EL
AULA MATINAL ES UN SERVICIO DESTINADO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA
LABORAL Y FAMILIAR, ES DECIR PARA LAS PERSONAS QUE ESTÁN TRABAJANDO
Y SU HORARIO NO LES PERMITE ACUDIR CON SUS HIJOS/AS A LAS 9:00 H O NO
TIENEN A NINGUNA PERSONA QUE PUEDA CUIDAR DE ELLOS DURANTE EL
PERIODO DE TIEMPO DE 7:30 A 9:00 H.
ORDEN
de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios
complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y
actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así
como la ampliación de horario.
Artículo
19. Criterios de admisión.
1.
En el servicio complementario de aula matinal, cuando existan más
solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en
el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de
preferencia en la adjudicación de las plazas:
a)
Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia
monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral
remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del
aula matinal.
b)
Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una
actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas
en el horario del aula matinal.
c)
En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los
grupos a) o b), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1.º
El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula
matinal en el curso anterior.
2.º
El alumnado de menor edad.
Artículo
20. Acreditación de las situaciones familiares.
1.
Para acreditar la actividad laboral de los representantes legales del
alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, una
certificación expedida al efecto por la persona titular de la
empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha
certificación emitida en el plazo de presentación de la solicitud,
deberá contener también la fecha desde la que los representantes
legales del alumno o alumna iniciaron su relación laboral con la
empresa correspondiente y, en su caso, duración de la misma.
Si
los representantes legales del alumnado desarrollan la actividad
laboral por cuenta propia deberán presentar una certificación
demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una
declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia
de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de
estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se
acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
a)
Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida
por el Ayuntamiento respectivo.
b)
Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa
correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
c)
Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la
persona interesada sobre la vigencia de la misma.
2.
En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de
acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será
necesaria la certificación de la entidad titular del centro de
acogida.
Artículo
23. Pérdida de la condición de usuario.
El
alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a
los que se refiere la presente Orden cuando se produzca el impago de
dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un
determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa
justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la
dirección del centro a los representantes legales del alumnado.
LAS
PERSONAS QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA DEBERÁN APORTAR LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PODER SER USUARIOS DEL SERVICIO.
Existe
un procedimiento de reclamación a disposición de quién lo
solicite.
El
Director.
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