martes, 9 de septiembre de 2014

ACLARACIONES SOBRE EL SERVICIO DE AULA MATINAL

EL AULA MATINAL ES UN SERVICIO DESTINADO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, ES DECIR PARA LAS PERSONAS QUE ESTÁN TRABAJANDO Y SU HORARIO NO LES PERMITE ACUDIR CON SUS HIJOS/AS A LAS 9:00 H O NO TIENEN A NINGUNA PERSONA QUE PUEDA CUIDAR DE ELLOS DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO DE 7:30 A 9:00 H.
ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario.
Artículo 19. Criterios de admisión.
1. En el servicio complementario de aula matinal, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
a) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
b) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del aula matinal.
c) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos a) o b), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior.
2.º El alumnado de menor edad.
Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
1. Para acreditar la actividad laboral de los representantes legales del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha certificación emitida en el plazo de presentación de la solicitud, deberá contener también la fecha desde la que los representantes legales del alumno o alumna iniciaron su relación laboral con la empresa correspondiente y, en su caso, duración de la misma.
Si los representantes legales del alumnado desarrollan la actividad laboral por cuenta propia deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
c) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
2. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
Artículo 23. Pérdida de la condición de usuario.
El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.
LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN LISTA DE ESPERA DEBERÁN APORTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA PODER SER USUARIOS DEL SERVICIO.

Existe un procedimiento de reclamación a disposición de quién lo solicite.
El Director.

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